Quienes conformamos la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos expresamos nuestra preocupación por los pueblos indígenas transfronterizos en Colombia, Ecuador y Perú, quienes viven una situación de especial vulnerabilidad con respecto a sus derechos colectivos, dado que los límites político-administrativos de los países no corresponden con sus territorios ancestrales.1  En estos momentos, su situación estructural de vulnerabilidad se ve agravada por una pandemia mundial, así como por las acciones y omisiones estatales frente a esta crisis humanitaria que exacerba el riesgo de supervivencia física, espiritual y cultural de estos pueblos.
En América Latina, existen actualmente 108 pueblos indígenas transfronterizos,2  14 en la zona fronteriza compartida entre Colombia, Ecuador y Perú. Los Pueblos Indígenas transfronterizos son aquellos cuyos territorios ancestrales están divididos por las fronteras entre países, pero cuyas dinámicas de vida se ejercen de manera orgánica en lo que consideran un territorio único y para quienes organismos internacionales de Derechos Humanos, reconocen estándares específicos de derechos humanos que son de obligatorio cumplimiento para los Estados de Colombia, Ecuador y Perú.
El pasado 21 de abril, organizaciones indígenas y de derechos humanos de Ecuador, Colombia y Perú presentaron una solicitud urgente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que los Estados de Ecuador, Colombia y Perú adopten medidas urgentes trinacionales, para enfrentar la crisis humanitaria y garantizar la vida de los pueblos indígenas transfronterizos.
En el documento, se detalla que los pueblos y nacionalidades indígenas transfronterizos de Colombia, Ecuador y Perú: Awá, Inga, Quillacinga, Pastos, A’i Kofán, Eperara Siapidaara, Kamentsá, Murui, Kichwa, Siona, Secoya, Coreguaje, Nasa, Embera Chamí,3  Shuar y Achuar, pueblos indígenas en aislamiento (PIA) Tagaeri Taromenane, cultural y lingüísticamente vinculados a la nacionalidad Waorani, y otros grupos en aislamiento que habitan en la recientemente creada reserva Napo Tigre, cuyas zonas de movilidad están en la frontera entre Ecuador y Perú, merecen atención especial y preferente para los grupos en aislamiento voluntario. Además de la compleja situación por los niveles de pobreza multidimensional y vulnerabilidad por enfermedades prevalentes, subsisten, en algunos casos, en medio de la situación de conflicto armado que ha sido un riesgo histórico para las comunidades de la región y que, actualmente, de acuerdo con reportes recibidos por las comunidades y, en ciertos casos, registrados en medios de comunicación se ha agudizado.4
La situación de estos pueblos y nacionalidades indígenas es muy preocupante, pero invisibilizada por las autoridades estatales. A continuación, referimos algunos casos:

  • El Pueblo Ziobain, quienes se encuentran en la frontera colombo-ecuatoriana, se enfrenta con la presencia de grupos armados regulares e irregulares, amenazas y hostigamientos en su contra, desplazamientos forzados, reclutamiento de jóvenes y la existencia de actividades extractivas en su territorio. Durante la segunda semana de julio, alertaron sobre la presencia de sintomatología asociada a COVID-19; el 22 de julio reportaron que la mayora y autoridad tradicional MGCP fue trasladada de emergencia al hospital general Marco Vinicio Iza, en la ciudad de Lago Agrio, debido a la sintomatología relacionada con COVID-19 y su antecedente de cardiopatía. Pese a los exámenes de rayos x practicados que muestran el compromiso en los pulmones, no le fue asignado un espacio digno y permaneció más de 30 horas sentada en una silla de metal; junto a ella, falleció una persona, cuyo cuerpo permaneció por varias horas sin ser retirado y sin que se apliquen los protocolos correspondientes al manejo de cadáveres. Estos acontecimientos generaron una situación de grave sufrimiento psicológico en la mayora, ocasionando que ella misma solicite ser sacada de forma urgente del sistema de salud y la retornen a su comunidad; lo cual evidencia la falta de criterios culturales claros en el manejo de la pandemia y la ausencia de protocolos y procedimientos específicos para la atención de los pueblos indígenas.
  • Las comunidades de la nacionalidad Chachi y Awá, ubicadas en la frontera colombo-ecuatoriana, enfrentan una situación de abandono por parte del Estado frente a los contagios de COVID-19 y las necesidades de alimentación. En muchas de las comunidades, no ha llegado ningún funcionario del Estado, a pesar de la insistencia de organizaciones de derechos humanos. En una de las comunidades Chachi, se han comprobado casos de COVID-19 y no se han implementado cercos epidemiológicos adecuados para evitar la propagación, por lo que se teme que muchas otras personas están contagiadas y no reciben atención oportuna. Asimismo, las actividades extractivas no han parado y su vida y seguridad alimentaria están en grave riesgo, pues la contaminación de sus ríos por actividades mineras es una amenaza permanente.
  • La Nacionalidad Siekopai, que se encuentra en la frontera de Ecuador y Perú, con su fragilidad demográfica, falta de reconocimiento y formalidad del territorio, aunada a otros procesos complejos de desplazamiento, empobrecimiento, discriminación, enfrenta la expansión comunitaria del COVID-19. Hasta el pasado 11 de julio, del lado peruano, el virus ya ha cobrado la vida de al menos dos pobladores secoya y se han confirmado, a través de pruebas rápidas, 101 contagios, incluyendo entre ellos a dos profesionales de salud del dispensario existente, quienes no han podido dejar de atender debido a las condiciones que atraviesa la comunidad. Del lado ecuatoriano, han sido los dirigentes y las organizaciones aliadas, quienes han gestionado por su cuenta pruebas PCR y pruebas rápidas para realizar diagnósticos masivos. Asimismo, han emprendido acciones de preparación y entrega de medicina ancestral frente a las insuficientes decisiones desde el Estado para contener y tratar el virus.

Estas cuatro situaciones particulares ponen en evidencia un sistemático abandono estructural, pues los cuatro pueblos transfronterizos han enfrentado no sólo la emergencia sanitaria, sino su vida cotidiana en medio de la escasa, y en algunos casos nula, provisión de servicios básicos, dentro de los cuales se encuentra un sistema de salud precario y desabastecido. Esto, a pesar de que la CIDH ha reiterado que “los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual (…) incluyendo la accesibilidad de los servicios y la disponibilidad de insumos que implica exámenes para el diagnóstico del COVID-19”.5  Lo cual incluye la adopción de medidas con criterios diferenciados y culturalmente adecuados, mismos que en la actualidad no han sido implementados.
En relación a normativa sobre pueblos indígenas transfronterizos, el artículo 32 del Convenio No. 1696  y el artículo 36 de la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de Pueblos Indígenas determinan que los Estados, en cuya jurisdicción haya pueblos que habitan regiones geográficas que fueron separadas por el establecimiento de las actuales fronteras, están obligados a adoptar las medidas apropiadas, para facilitar el contacto, incluidas las actividades económicas, políticas, sociales, culturales, espirituales y relativas al medio ambiente.
De manera particular, el Informe de la Relatora Especial de Pueblos Indígenas acerca de su visita en Ecuador, en relación a los derechos de los pueblos indígenas transfronterizos, describe: “Es urgente implementar un sistema de alerta temprana, comprehensivo, que atienda todos los problemas de violaciones de derechos humanos en la zona y considere específicamente la situación de los pueblos indígenas (…) y atender con celeridad sus denuncias”.7
Ante la crisis ocasionada en los pueblos indígenas producto de la pandemia mundial por COVID-19, el departamento de asuntos económicos y sociales de Naciones Unidas ha reconocido que los pueblos indígenas, en particular las mujeres y las niñas indígenas, suelen verse afectados de manera desproporcionada por las epidemias y otras crisis. Los pueblos indígenas tienen casi tres veces más probabilidades de vivir en la extrema pobreza que los no indígenas. Representan casi el 19% de los que viven en extrema pobreza, independientemente de la región donde habiten, sea en zonas rurales o urbanas8  e incluso en fronteras internacionales. Son también custodios de una gran riqueza de conocimientos y prácticas tradicionales, lenguas y culturas, que incluyen respuestas a las crisis probadas en el tiempo.9
Considerando el contexto en que se encuentran los pueblos indígenas transfronterizos, las recomendaciones de organismos internacionales, que son de aplicación directa e inmediata y bajo el principio de convencionalidad, instamos a los Estados a adoptar medidas diferenciadas y culturalmente adecuadas en favor de los pueblos indígenas transfronterizos. Esto incluye el reconocimiento de sus territorios, la implementación de medidas binacionales y de bioseguridad que se construyan a partir de la concertación y el consentimiento de las poblaciones indígenas.

En este contexto exigimos a los Estados de Colombia y Perú y, de manera particular, al Estado ecuatoriano:

  1. Reconocer de manera pública que los pueblos y nacionalidades indígenas transfronterizos son poblaciones especialmente vulnerables a la pandemia, y, en consulta con sus mecanismos de autoridad y representación, tomen todas las medidas necesarias, culturalmente apropiadas y efectivas, para proteger las comunidades y los territorios de los cuales dependen.
  1. Establecer una mesa técnica de alto nivel, que incluya la participación y asesoría de organizaciones indígenas y no indígenas con experticia en trabajo con pueblos y nacionalidades transfronterizos. Las mesas técnicas de cada país deberían tener reuniones periódicas con las mesas de los otros países de la zona transfronteriza.
  1. Implementar, en coordinación con las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, medidas de contención, prevención y mitigación culturalmente adecuadas y diferenciadas que incluyan:
    1. Garantizar de forma periódica kits de alimentos culturalmente adecuados.
    2. Realizar procesos de testeo (Tamizaje y diagnóstico), con pruebas PCR para confirmación de casos. Las pruebas masivas en territorio deben realizarse cada 30 días.
    3. Visitas médicas con un equipo que deberá componerse al menos de 1 médico/a familiar, 1 enfermero/a, 1 laboratorista, 1 promotor/a de salud o social perteneciente a la nacionalidad.
    4. Evitar o suspender la realización de actividades que impliquen la entrada y salida de personas externas a los territorios por el riesgo de agravar aún más la transmisión del virus a estas comunidades.

Finalmente, recordamos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas involuntariamente divididos por fronteras estatales, por su naturaleza, es diferente al reconocimiento de otros que se ejercen dentro de la jurisdicción de un solo Estado. Su implementación, dice la OIT, “exige medidas políticas, administrativas y legales de más de un Estado”,10  en este caso Ecuador, Perú y Colombia, medidas que deben necesariamente fundamentarse en una relación “amistosa y de cooperación sobre la cual puedan establecerse acuerdos específicos para la implementación de medidas de prevención, contención y mitigación que obedezcan a criterios de interculturalidad y a recomendaciones que organismos internacionales de derechos humanos han establecido para atender la pandemia que obligatoriamente deben contar con la concertación y consentimiento de los pueblos indígenas transfronterizos”.11

Referencia

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