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junio 2020 /

Crónicas / Derechos /

La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos y la red Caminantes expresan su preocupación por las declaraciones del Viceministro de Minas, Fernando Benalcázar, sobre un nuevo Reglamento de Consulta Previa, Libre e Informada para las actividades mineras en Ecuador.

El 12 de mayo, Fernando Benalcázar, Viceministro de Minas, afirmó en una entrevista para un medio digital, que “el reglamento para la consulta previa, libre e informada de las comunidades en el caso de las actividades mineras” está casi listo y solamente se espera que la Presidencia de la República emita el instrumento, vía decreto ejecutivo.

No sería la primera vez que el Estado ecuatoriano viola las garantías jurídicas de los derechos de los pueblos indígenas y, en particular, el derecho a la consulta y su corolario: el consentimiento previo, libre e informado. En la tradición legal y constitucional ecuatoriana, el ejercicio de derechos fundamentales sólo se lo puede normar por ley orgánica (ni siquiera por ley ordinaria), a través de un procedimiento parlamentario especial. Esa competencia exclusiva de la Asamblea Nacional es una garantía procedimental mínima para proteger los derechos fundamentales.

La reglamentación de la Consulta Previa por parte del Ejecutivo es, en este caso, una vía cerrada, opaca, unilateral y una medida arbitraria, a través de la cual los gobiernos han evadido el mandato constitucional y violado los derechos de los pueblos. Es el caso de el Decreto Ejecutivo 3401 de 2002 de Gustavo Noboa, que reglamentó la consulta de actividades hidrocarburíferas; el Decreto 1040 de 2008 sobre participación social, donde se incluía ambiguamente la consulta previa; y el Decreto 1247 de 2012, el cual reglamentó la consulta previa sin contar con el consentimiento de los pueblos y nacionalidades, que tenía la directriz de habilitar administrativamente la licitación de los bloques petroleros de la Ronda Suroriente o Ronda Petrolera Décimo Primera.

Pese a que existe un historial de malas prácticas sobre los instrumentos que regulan la consulta previa en Ecuador, advertimos y denunciamos ante los órganos de derechos humanos supranacionales que, si el proceso de elaboración y entrada en vigencia de este nuevo reglamento NO cuenta con el consentimiento de las organizaciones indígenas representativas del país, el Estado ecuatoriano incumpliría nuevamente con el mandato constitucional, violando el principio de reserva legal al no acatar las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Además, esta vía inconstitucional de regular derechos fundamentales responde a los apuros de los gobiernos, por licenciar actividades mineras en territorios indígenas donde los pueblos sistemáticamente las rechazan. La discusión de las normas sobre consulta previa en un ámbito plural como la Asamblea Nacional -que además tendría que someterlas a consulta prelegislativa a los pueblos indígenas, por disposición constitucional– implica un proceso más largo y participativo de lo que los gobiernos están dispuestos a admitir en su empecinamiento por decidir rápida y unilateralmente sobre los llamados “sectores estratégicos”. Además, en el malentendido de que “si no se trata de ley emitida por la Asamblea no cabe la consulta pre-legislativa”, estos reglamentos son atajos que los gobiernos diseñan en cotos restringidos, abiertos solamente para las cámaras empresariales interesadas y, si acaso, para organizaciones creadas o escogidas por afinidad.

Más allá de la forma, inconstitucional a todas luces, los objetivos del tal reglamento son preocupantes, porque revelan que el reglamento es contrario a la amplia y plural participación que la Constitución requiere. Según Benalcázar, el nuevo reglamento busca que no haya “abusos ni vivezas” y que tiene la finalidad de evitar que personas opuestas al desarrollo de las actividades mineras en el país y que, a su criterio, no pertenecen a las comunidades, puedan oponerse a estos procesos. Hizo claras referencias al proyecto minero de Río Blanco (suspendido por orden judicial precisamente por falta de consulta previa) y, particularmente, a la postura antiminera del actual Prefecto del Azuay, Yaku Peréz.

La versión de “participación” que el gobierno prevé es restringida y expresamente excluye a quienes no comparten los planes extractivistas mineros del gobierno. Eso no es participación, eso es reducir los derechos fundamentales a meros procedimientos administrativos. La forma, entonces, sí incide en el fondo -como la historia de los reglamentos inconstitucionales de consulta previa.

Frente a todas estas irregularidades hechas públicas desde una alta autoridad gubernamental, exhortamos al gobierno del Ecuador a leer la Constitución vigente:

  • Art. 57.7: Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas…los siguientes derechos colectivos: la consulta previa, libre e informada;

  • Art 132.1: Se requerirá ley para regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

  • Art. 133: Serán leyes orgánicas las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

Asimismo, le recordamos al Viceministro Benalcázar y a los demás funcionarios, incluido el Presidente de la República, que las leyes sancionan el acto de arrogarse funciones que no tienen.

Finalmente, denunciamos ante la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Relator de Pueblos Indígenas del Sistema de Naciones Unidas y la opinión pública que, en materia minera, el gobierno ecuatoriano responde a intereses empresariales y de inversionistas foráneos y no a los intereses de sus mandatarios, la ciudadanía ecuatoriana incluidos los pueblos y nacionalidades y sus derechos reconocidos.

También suscriben:

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