Escrito por Esperanza Martínez, miembro y fundadora de Acción Ecológica.

La demanda waorani pedía medidas cautelares ante la amenaza inminente a los derechos de las comunidades, así como los derechos de la naturaleza, por la inminente operación petrolera en el bloque 22, una peligrosa puerta que pone en riesgo al sur oriente de la Amazonía ecuatoriana. Extensa zona con bosques naturales, ríos limpios, y una gigantesca biodiversidad, alimentada y cuidada por los pueblos que allí habitan. En la demanda se pedía la declaración de la vulneración de derechos, entre otros, la consulta previa, libre e informada, la autodeterminación. los derechos de la naturaleza, entre otros.

La sentencia reivindica el derecho a la consulta, acoge la denuncia del engaño que supuso el proceso de socialización que pretendía pasarse por consulta. Pero sobre todo provoca una reflexión sobre cómo debe ser un proceso de consulta para ser válido, cuáles son temas que están en juego cuando se decide sobre el territorio y cómo abrirnos a otros conocimientos y relaciones entre los pueblos y su territorio.

En la sentencia se recoge cómo para los pueblos indígenas las decisiones deben ser consensuadas y estar determinadas, no por un tiempo occidental o gregoriano, sino por su calendario propio, relacionado a la naturaleza: “el mes de la guangana”, “el mes de mono gordo”, o “el mes de la lluvia”. Pero además plantea cómo es diferente consultar sobre unaescuela, o un centro de salud, que consultar sobre agresiones que destruyen “las plantas, animales, ríos, aire, selva, que son elementos y espacios donde se crea y recrea la vida”.

Si bien la consulta previa se desarrolló como un derecho o herramienta para que, con los sistemas de decisión colectivos, se defienda el territorio, en su aplicación ha sido tergiversada y mutilada, se convirtió en un requisito formal para imponer proyectos, aunque atenten contra los modos de vida, destruyan los territorios y desconozcan los derechos de la naturaleza.

Garantizar la existencia de pueblos y la naturaleza

De la sentencia se desprende que ya no se trata solamente de la realización de la consulta, ésta debe ser culturalmente adecuada; no se trata solamente del resultado, sino que deben respetarse los tiempos y procedimientos propios; no se trata de resolver carencias, sino de interpretar los lenguajes de la naturaleza y escuchar la memoria de la comunidad sobre cómo quieren vivir y qué condiciones requieren para garantizar la existencia como pueblos y la de la naturaleza.

Esto complejiza los debates sobre consulta, tanto dentro de las organizaciones como de los operadores de justicia, sobre todo cuando lo que está en juego es la existencia de la naturaleza y las relaciones de las comunidades entre si y con su territorio.

¿Cómo se puede consultar sobre una actividad que provoca destrucción de la naturaleza, que es un sujeto que tiene derechos propios? ¿Se puede consultar sobre derechos, sabiendo que estos son irrenunciables y de inmediata aplicación?

La sentencia no solo declara la vulneración del derecho a la consulta previa, el primer derecho mencionado como vulnerado es el derecho a la autodeterminación.

De hecho un gran riesgo en la interpretación de la sentencia, es limitarse a acoger únicamente la resolución de la sentencia que dispone la realización de la consulta previa, sin que antes se hayan resuelto todos los temas descritos en la misma: las carencias en materia de derechos de los pueblos, las visiones distintas sobre el territorio, la naturaleza, y el sistema de decisiones, o la discriminación histórica que han sufrido los pueblos, o el doloroso efecto: la división de las organizaciones que ha sido provocada por el Estado para imponer sus proyectos. Y sobre todo sin que antes se discuta, con los pueblos y sus organizaciones, qué significa la autodeterminación de los pueblos.

La jueza, Esperanza del Pilar Araujo, en la sentencia invita “a despojarnos de nuestra visión de occidente y de nuestro entendimiento que pareciera ser único de la cultura y del relacionamiento de la cultura de la naturaleza para poder entender otras formas de conocimiento, otras epistemologías en donde no ha llegado esa ruptura hombre y naturaleza”.

La sentencia plantea que los pueblos waorani tienen una relación biocultural con la flora y la fauna en el espacio, que poseen el conocimiento de prácticas culturales relacionadas al entorno, que tienen conocimientos de la relación fauna-humano, “porque el hombre y la mujer waorani tienen un sentido cultural de pertenencia y relacionamiento cultural con los animales e incluso en algún momento llegan a convertirse en jaguares, en guangana”.

De hecho nos hace comprender que una de las mayores pérdidas que tuvimos con el capitalismo fue sentirnos y pensarnos por fuera de las leyes naturales y romper los vínculos con las fuerzas vivificantes y estéticas de la naturaleza. Aprendimos a desobedecer, destruir y manipular los sistemas reguladores y transformadores de los ecosistemas.

El mundo wao, desde lo profundo de la selva nos invita, con su resistencia a la invasión de las petroleras, a reconocer territorios en donde se da la pelea más actual de estos tiempos, la defensa de la comunidad y de la naturaleza.

Ahora es el momento de apoyar al Pueblo Waorani y los demás Pueblos y Nacionalidades afectados por la consulta inconsulta de 2012. Firma la carta de las comunidades Waorani de Pastaza al gobierno ecuatoriano para que respete sus derechos y su decisión. Con cada firma el Presidente de la República Lenin Moreno, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables Carlos Pérez, el Ministro del Ambiente Marcelo Mata, y el Consejo de la Judicatura de Pastaza reciben un correo exhortando que respeten la decisión del tribunal y de los Waorani de Pastaza.